Dictamen del Gobernador del Consejo de Indias

Date
Estado
Transcrito
Folio346 - 347
From (Remitente)
PlaceMadrid
SummarySe habla sobre las varias posibilidades que hay para costear los gastos de la Expedición
To (Destinatario)Marqués de Bajamar - Gobernador del Consejo de Indias

[346]

Dictamen del gobernador del Consejo de Indias en el expediente de extender en América el uso de la vacuna en el que Su Majestad ha mandado al Consejo proponga los arbitrios que estime conveniente así para costear los profesores que deben ejecutar esta operación, como acerca del modo de verificarla.

En el supuesto de que el gobierno y jurisdicción de todas las Américas, está distribuido en cuatro virreinatos, y que los jefes que ejercen estos altos empleos tiene no solo el conocimiento territorial de su mando, sino también las facultades que necesitan para promover el bien público, y universal de aquellos vasallos; creo desde luego que el principal encargo de promover la inoculación de la vacuna, debe hacerse a dichos virreyes, dirigiendo a cada uno de ellos, un profesor experimentado en esta operación, para que este la empiece por las capitales de cada virreinato, y vistos los buenos efectos, proceder a continuarlos en las provincias inmediatas, instruyendo al mismo tiempo, y poniéndose de acuerdo con los Protomedicatos que hay en cada capital del virreinato, con el fin de crear nuevos operarios, que se distribuyan por todo el territorio, y provincias lejanas, auxiliados por las instrucciones de estos tribunales, y providencias auxiliatorias de los Virreyes, dejando a arbitrio de estos las menudas distribuciones de esta comisión, para que según su prudencia, y conocimientos prácticos, dispongan lo que estimen conducente al logro del importante fin que se ha propuesto Su Majestad en alivio de aquellos moradores, por no ser fácil desde aquí individualizar, ni explicar por menor la carrera e itinerario que vayan de seguir los profesores que vayan a poner en práctica este proyecto.

En consecuencia de lo que dejo expuesto, me parece preciso que Su Majestad destine tres facultativos, uno para que pase al reino de Nueva España, otro al Virreinato del Perú, y el tercero al de Buenos Aires mediante a hallarse ya nombrado Don Antonio Amat. Estos profesores deben transportarse a sus respectivos destinos en los buques de guerra que hoy llevan a los puertos de América la correspondencia de la misma venta de correo, lo que no puede ser muy gravoso.

El profesor que se destine a Nueva España, puede detenerse en La Habana el tiempo preciso para empezar allí sus operaciones, instruir a los médicos, y facultativos del uso de la vacuna, y modo de aplicarla, y establecido este preservativo, y comunicado a la Isla de Puerto Rico, dirigirse a Veracruz, y México, a entablar el método, y reglas, que deban observarse tanto en la capital, como en las [346v] demás provincias, y [reynos?] de la Nueva España, hasta el gobierno y territorio de Guatemala, bajo las órdenes que se le comuniquen por el Virrey, como queda ya apuntado.

El facultativo que se destine para el Virreinato de Lima, deberá a mi entender dirigirse en derechura a Cartagena, Portobelo, Panamá y Lima, y allí establecer sus operaciones bajo las mismas reglas, que ya quedan expresadas.

Últimamente el que se destine a Buenos Aires, irá en derechura a aquella capital, y en ella, y en la jurisdicción de su Virreinato, practicará sus operaciones en la propia conformidad que los otros. Todos los cuales es forzoso lleven consigo el pus, o vacuna legítima, y bien experimentada en España, con todas las precauciones del arte para que llegue con la propia virtud, que aquí tiene, pues aunque es muy verosímil, que allá se encuentre, mayormente en los países cálidos donde se apacienta el ganado, siempre es prudencia llevarla de antemano, para no frustrar la idea, y el proyecto por falta del material indispensable para la operación.

Sentado este plan resta buscar medios, y arbitrios para costear a los facultativos que se destinen. Para resolver esta duda es forzoso recurrir a los fines que se ha propuesto Su Majestad en la Real determinación de extender a las Américas la inoculación de la vacuna. Estos son el salir al encuentro a la mortandad que se ha experimentado siempre en aquellos países en las epidemias de viruelas, principalmente en las clases de indios, negros, y en mulatos, que en ocasiones han desolado provincias enteras, llevándose la mitad, o las dos terceras partes del todo de dichas clases, resultando de aquí, que no solo quedan yermos los campos, y sin cultivo por falta de manos trabajadoras, sino también el laborío de las minas, y el producto de las haciendas, siendo lo más gravoso de todo la disminución del ramo de los tributos de los indios, que faltando, faltan otros tantos contribuyentes, y bajan por consiguiente las entradas de la Real Hacienda en esta justa y debida contribución. Por manera, que si por un medio tan humano, y precautivo como el de la inoculación de la vacuna, se evita la muerte de tanto como sacrifica el azote de la viruela, es visto que al peso que lo exige la humanidad, lo hace preciso el interés público, y la contribución debida a Su Majestad.

A vista de esto, que lo califica la propia experiencia, pasase consiguiente, que quien se interesa tan de lleno como la Real Hacienda en la conservación de sus tributarios, y en los demás derechos reales de los productos de la agricultura, comercio, y minas, cuando las tierras están cultivadas, y los labores de aquellas florecientes, sea el Real interés el que supla estos gastos de los profesores que pasen a [347] América, bien cortos en comparación de las utilidades que reportará la Real Hacienda en la conservación de tantos vasallos útiles, como podrá redimir del estrago de las viruelas, la introducción de la vacuna.

Otro ramo hay de que se pudiera echar mano, que es el de correos de indios, pero este aunque establecido en el distrito de la Audiencia de Charcas, ignoro si lo hay en Nueva España, y en el distrito de la Audiencia de Lima, y Chile, por cuyo motivo no hallo de proporción para que se haga sobre él asignación, que pueda ser segura, aunque sé que en el Banco Nacional, hay puestos algunos caudales de Comunidades de Indios, cuyos réditos no me consta su inversión, ni el fin con que se han colocado allí.

El de propios y arbitrios es el patrimonio de las ciudades, villas, y lugares que lo tienen, y están destinados para sus gastos municipales, como son sueldos, y erogaciones de los Ayuntamientos conforme a sus respectivas ordenanzas, composición de caminos, puentes, calzadas, y demás obras públicas, de cuyos destinos no se pueden divertir, ni aplicar a otros, sin dejar indotadas las poblaciones, y las útiles aplicaciones de dicho ramo.

Por último, convendrá dirigir circulares a los arzobispos, y obispos, en las que se les ruege, y encargue que por su parte cooperen con el estado eclesiástico a verificar el uso, y la práctica de la vacuna en el respectivo distrito de cada uno; pues además de exigirlo la caridad cristiana, resultará el beneficio de que no recaiga con la mortandad de sus feligreses la gruesa de diezmos de la dotación de sus Iglesias, ni el Real interés de los dos novenos aplicados a Su Majestad conforme a las respectivas erecciones de cada obispado.

Madrid 26 de mayo de 1803.

El Marqués de Bajamar